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Información sobre peritaje

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¿QUÉ ES UN PERITAJE ESTRUCTURAL?

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Representa la evaluación y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado de alguna estructura o construcción para luego entregar un informe o dictamen con sujeción a lo dispuesto por la ley y aplicando las Normas correspondientes. El peritaje es el resultado metódico y analítico que nos conduce a la elaboración de un informe que desarrolla el perito, en el cual emite su dictamen y los juicios técnicos sobre la materia en la que se ha pedido su intervención.

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Es la labor de estudio, revisión, investigación, análisis, diseño, y síntesis que realiza el perito para que con eficacia, conocimiento, capacidad y criterio pueda emitir un juicio de valor en el campo de la Ingeniería Estructural. Es el trabajo especializado que efectúa el perito en un proceso judicial, público o privado. El mismo que se realiza de acuerdo a los Reglamentos y Normas de Construcción estipuladas en cada una de las Entidades Federativas de la república Mexicana e indicada en la LXII Legislatura que presentó la iniciativa para reformar los artículos 5° 28° y 73° de la Constitución Política de los estado Unidos Mexicanos.

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Según la real academia de la lengua, Un Perito es la persona que, ostentando determinados conocimientos científicos, técnicos o prácticos, informa bajo juramento a la autoridad correspondiente o particular sobre puntos litigiosos, de seguridad, o de interés particular en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL (PERITOS)

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  1. La labor del Ingeniero Colegiado como Perito Profesional en Seguridad Estructural Certificado debe ser objetiva e Imparcial, y su actuación debe ser mesurada frente a la intervención de otros colegas.

  2. El informe o Dictamen del Perito Profesional en Seguridad Estructural, consultor o auditor debe estar debidamente sustentado con los documentos de trabajo o correspondencia en cumplimiento de las Normas Nacionales o Internacionales correspondientes.

  3. Tomar decisiones profesionales consistentes con su responsabilidad de protegerla vida, la seguridad, la salud, el patrimonio y demás intereses presentes y mediatos de todos los integrantes de la sociedad, tomando en cuenta en cada caso la importancia que para esos fines tiene el equilibrio natural del ambiente

  4. Evitar conflictos de interés o situaciones que den la apariencia de que éstos existen

  5. Cuidar que sus determinaciones profesionales y sus aseveraciones públicas se basen en información y datos objetivos, interpretados mediante lo mejor de su saber técnico y su buen juicio profesional

  6. Rechazar todo tipo de soborno o presión que tienda a sesgar sus juicios y actos, o que parezca hacerlo

  7. Profundizar en el conocimiento y comprensión de la amplia gama de opciones tecnológicas disponibles, para seleccionar cuidadosamente entre ellas la que en cada caso convenga aplicar, teniendo en cuenta las consecuencias en la sociedad y en el ambiente natural

  8. Mantener y mejorar continuamente sus capacidades, y aceptar responsabilidades profesionales sólo en problemas para los que está preparado y tiene experiencia, o bien exponer con oportunidad y claridad a la contraparte interesada sus propias limitaciones al respecto

  9. Buscar, aceptar y ofrecer, según el caso, la crítica honesta y constructiva de las cuestiones profesionales y, a la vez, reconocer errores propios y dar crédito por las contribuciones de otros

  10. Tratar con respeto, justicia y equidad a todas las personas, sin distinción de género, etnia, capacidad, posición social, ideología, edad, religión o nacionalidad

  11. Evitar actos o expresiones maliciosas o infundadas que puedan dañar la reputación, el empleo o el patrimonio de otras personas

  12. Apoyar a las instituciones mexicanas formadoras de ingenieros civiles en su labor educativa, así como a colegas y colaboradores en su desarrollo profesional y en su compromiso con las normas de este código

  13. Contribuir activamente al prestigio, la confiabilidad y la buena imagen de la profesión y, de darse el caso, proteger la reputación de la misma exponiendo ante las instancias correspondientes del Colegio, con el debido fundamento, las violaciones al presente Código de Ética Profesional de las que tenga conocimiento.

 

PRINCIPIOS

 

En sus actuaciones el Perito Profesional debe considerar y analizar a los usuarios de sus servicios como personas que requieren de sus conocimientos especializados, observando en todos los casos los principios deontológicos básicos que a continuación se mencionan:

 

Integridad

 

El Perito Profesional deberá mantener incólume su integridad moral. Conforme con ello, se espera de él rectitud, probidad, dignidad y sinceridad, en toda circunstancia. Este principio implica otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, pueden tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad, veracidad, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.

 

Objetividad

 

La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción del Perito Profesional. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de discernir sobre el valor de prueba que represente un elemento controvertido o inferido del trabajo profesional del perito al que pueda darse más de una interpretación. En tales casos deberá indicar expresamente esta circunstancia con el objeto de que la decisión final sea tomada por quienes tienen la facultad de definir de que él carece.

 

Independencia

 

En el ejercicio profesional, el Perito deberá tener y demostrar absoluta independencia con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión de perito, debe considerarse esencial.

 

La independencia debe interpretarse también, como una actitud mental que libera al Perito Profesional de todo prejuicio e ideas preconcebidas en el trato y relación con sus semejantes.

 

Responsabilidad

 

Se reconoce que la responsabilidad, como principio deontológico, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Perito Profesional. Por ello, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad pericial.

 

Confidencialidad

 

La relación del Perito Profesional con los usuarios de sus servicios debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone el más estricto secreto y reserva profesional.

 

Respeto y Observancia de las Disposiciones Normativas y reglamentarias.

 

El Perito Profesional deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones promulgadas por el Estado y por la Asociación Gremial de Peritos Judiciales de Chile, aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de autoridades legítimamente investidas de facultades para requerir de sus servicios, como los de la Judicatura o de Jefes de Servicios Públicos, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicadas en las circunstancias.

 

Cuando se trate de Abogados o Particulares, se observarán con igual razón las normas de este Código de Ética, de manera que el monto de los honorarios pactados u otras circunstancias no influyan en los resultados del trabajo profesional del perito.

 

Competencia y Actualización Profesional

 

El Perito Profesional sólo deberá comprometerse y contratar trabajos para los cuales él y sus asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para una prestación de servicios eficaz y satisfactoria. De la misma manera, el Perito Profesional deberá actualizar permanentemente sus conocimientos, mientras se mantenga en ejercicio activo, reconociendo ese proceso como necesario tanto para mantener la respetabilidad y prestigio de su profesión como para contribuir eficazmente al bien común de la sociedad en que ejerce.

 

Difusión y Colaboración

 

El Perito Profesional tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.

 

Respeto entre Colegas

 

El Perito Profesional debe tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial con sus pares de todas las especialidades.

 

Conducta Ética

 

El Perito Profesional deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o incidir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica su ejercicio, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

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